La Inquisición en la Corte Penal del Distrito Nacional

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

“Tiene 5 minuto para presentar su recurso sobre los nuevos presupuestos de arraigo, mire el reloj del monitor, tiene la palabra abogado”.

Estas son las bienvenida y palabras que usa la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Este es el esquema que todo abogado tiene que ceñirse para ejercer la defensa del recurso de apelación de resolución de prisión preventiva ante esta corte penal.

Tengo entendido previa consulta a abogados, que este modelo protocolar lo aplican todas las Cámaras de Corte del DN. De ser cierto, entonces este análisis va para esas cámaras y alerto que esto es una práctica grave para el ejercicio de una defensa eficaz y un derecho penal democrático.

No hay dudas, que para los abogados que ejercen el derecho penal ante esta corte podrán darse cuenta sin esfuerzo intelectual que se encuentra con un modelo de jueces que imponen un esquema que no se corresponde con un derecho penal de corte acusatorio.

Pues, cuando se esta en presencia de restricciones al bien jurídico mas apreciado por las personas como lo es el derecho a la libertad se requiere tiempo sin presión que permita a los abogados ejercer una defensa eficaz.

Lo cuestionable y peor de este protocolo, a todas luces, inconvencional e inconstitucional que imponen los magistrados de estas cámaras de la corte del DN a los profesionales del derecho no es la limitación a la defensa eficaz que tiene todo imputado preso, sino que estas cámaras ignoran cual es la naturaleza jurídica de la apelación de una prisión preventiva.

Un recurso de apelación de una prisión preventiva no se limita a que se desahoguen pruebas de arraigos. Eso es un invento judicial. Es una distorsión jurídica por parte de esta corte. Pedirle al preso preventivo que desahogue pruebas de arraigo cuando acuda a una de estas cámaras es una forma de relevar al Ministerio Público en su rol de acusador y los magistrados parten de una presunción de que el imputado no tiene arraigo.

Sede de la Corte de Apelación del Distrito Nacional

Señores jueces, quien debe llevar pruebas de que el imputado no tiene arraigo en cualquier escenario es el fiscal y no el preso. Todo juez penal debe presumir que el imputado tiene arraigo y si no lo tiene, quien debe decirlo y demostrar que hay un peligro procesal es el acusador público. Al imputado ningún juzgador penal le puede exigir que lleve pruebas para su defensa. Esa tarea es del fiscal. El imputado puede presentar elementos que refuercen su arraigo si lo desea. Lo cual es otra cosa señores jueces.

Ahora bien. ¿Qué se debe debatir en una apelación de coerción? si bien es cierto que la normativa procesal penal en su artículo 411, no dispone de forma expresa los motivos y razones para recurrir una decisión del juez de la instrucción como si lo dispone el artículo 417 sobre la apelación de sentencia, no menos es cierto que esos motivos pueden ser deducidos, por razonabilidad, de los motivos de establecidos en el 417, pero, además, el 411 describe un punto que permite deducir aquello que podría debatirse en una apelación de coerción.

Dispone el 411 que, para acreditar el fundamento del recurso, el apelante “puede” presentar prueba indicando con precisión lo que se pretende probar. Es decir, jueces de la corte del DN., las pruebas sobre arraigo no son obligatorias, pues el legislador habla de “puede”, implica esto una opción y no una imperativa obligación que ustedes quieren imponer sin respaldo legal.

Además, las pruebas que se refiere el 411 tampoco son sobre arraigo sino más bien se refiere a pruebas sobre los puntos impugnados que se ataca en el recurso. Por ello y conforme al principio de competencia recursiva, art. 400 cpp., una cámara de la corte apoderada de una apelación de cualquier recurso solo decidirá respeto a los puntos atacados en el recurso y de oficio, en aquellas cuestiones que pertenezcan a la esfera de lo constitucional y convencional.

Para la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH, los puntos a debatir en un recurso son las violaciones de derechos fundamentales reconocidos por el orden jurídico, así lo establece el artículo 25 de la Convención Americana cuando dice que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Ó sea, jueces penales de la corte del DN., no se debate solamente pruebas de arraigo sino violaciones de derechos y situaciones jurídicas.

Para la Corte IDH el derecho a la protección judicial supone la obligación a cargo de los Estado de ofrecer, a todas las apersonas sometida a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales y agrega que además de la existencia formal de los recursos, estos deben dar resultados o repuesta a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la convención, Constitución o en las leyes. Ver Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia de 29 de julio de 1988, párrafo 91 y Corte IDH, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador sentencia de 27 de junio de 2012, Párrafo 261; Corte IDH, Opinión Consultiva OC/9/87, párrafo 24 y Corte IDH, Caso García y familiares vs Guatemala, Sentencia de 29 de noviembre de 2012, párrafo 142.

Para el TC también es importante que el recurso sea eficaz, este colegiado en su jurisprudencia determina que el recurso judicial es eficaz si es idóneo para proteger la situación jurídica infringida, TC/0030/12.

Esquema inquisitivo

En consecuencia y por principio de legalidad, la Corte de Apelación del Distrito Nacional no pueden imponer un esquema inquisitivo ni mucho menos fuera del orden jurídico para el debate de un recurso de medida de coerción. La época de la santa inquisición ya paso.

Estamos en un sistema penal acusatorio de corte adversativo. La Constitución prevé un derecho penal democrático, un sistema penal menos informal, sencillo, simple y sin imposición ni reglas que afecten derechos recursivos de los imputados.

“Honorables magistrados” de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la santa inquisición como sistema penal que juzgaba aquellas personas que se consideran en principio inocentes ya no está, se fue, ya paso, fue desterrado y eliminado en el ámbito del derecho. Tampoco se puede distorsionar el derecho al recurso.

Sin embargo, debo ser justo, ya que el único juez de esta corte que, a través de sus votos disidentes, es contrario al resto de los jueces de esta jurisdicción en la forma de conocer el recurso de apelación de una prisión preventiva, es el  catedrático de Derecho Procesal Penal de la UASD y actual miembro de una de estas cámaras de la corte Magistrado Teófilo Andújar. 

No logro comprender que esto esté pasando en esta corte penal, pues, además, la componen jueces y juezas de recia capacidad jurídica y dilatada experiencia. El derecho penal de hoy es un derecho penal convencionalizado.

jpm/am

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