La misión del Ministerio Público en la reforma constitucional

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Ramón Emilio Núñez N.
[email protected] – @ramonnunez1
El 19 de agosto pasado, el presidente Abinader remitió al Senado de la República un proyecto de ley de convocatoria para la reforma constitucional que tiene por objeto cuatro temas: a) garantizar la estabilidad de las reglas de elección presidencial y dejarlas petrificadas; b) consolidar la autonomía del Ministerio Público y especializar sus funciones; c) unificar las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de demás puestos electivos; y d) adecuar la cantidad de representantes de la Cámara de Diputados.

En cuanto al Ministerio Público, la propuesta procura: 1) Acotar la misión constitucional del ministerio público, liberándole de aquellas de tareas de política criminal que excedan el núcleo duro de las políticas de persecución penal; 2) Atribuir la designación del procurador general de la República al Consejo Nacional de la Magistratura; 3) Recortar a dos años el período de inamovilidad del procurador general de la República; 4) Establecer entre las condiciones para ocupar el cargo de Procurador General de la República no tener militancia política notoria y constante durante los cinco años que precedan a su designación; 5) Excluir al procurador general de la República como integrante del Consejo Nacional de la Magistratura.

El ámbito misional del Ministerio Público lo consagra el artículo 169 de la Constitución, que recoge tareas propias, esto es, vinculadas a la persecución penal (dirección de la investigación y ejercicio de la acción penal, promoción de la resolución de conflictos, protección de víctimas y testigos, garante de derechos y defensa del interés público); y otras tareas, que comprenden aquí aquellas funciones que se apartan de las que tradicionalmente ha desplegado el Ministerio Público en el ámbito penal (formulación e implementación de la política criminal, dirección del sistema penitenciario). En este último bloque entra la misión atribuida por el artículo 178 de la Constitución al procurador general de formar parte del Consejo Nacional de la Magistratura.

Con la propuesta presidencial, la misión del Ministerio Público se encaminaría a concentrarse en el primer bloque de tareas, las que llamamos propias, pues no tendría a su cargo la formulación e implementación de la política criminal en sentido amplio, sino estrictamente aquel subconjunto dentro de la política criminal integrado por las denominadas políticas de persecución penal. Así, tal reforma vendría a aligerar la carga del Ministerio Público, que además de la investigación y la persecución penal -y la consecuente protección de víctimas y testigos, protección de derechos fundamentales y tutela del interés público- tiene actualmente a su cargo funciones registrales, dirección penitenciaria y el campo que completa la política criminal más allá de las políticas de persecución penal hasta internarse en el ámbito de la prevención.

El recorte de la misión del ministerio público abre una importante agenda para el Poder Ejecutivo (¿vía un ministerio de justicia?) para dar respuesta –de calidad, con altos niveles de profesionalismo y objetividad- a fenómenos tan diversos como la prisión, un registro de antecedentes, una certificación de firmas o una autopsia.

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