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A raíz del doloroso fallecimiento de mi madre, mis hermanas me encomendaron la difícil tarea de gestionar una serie de trámites legales. Un mundo a menudo desconocido para quien, abrumado por la pérdida de un ser querido se tiene que adentrarse en asuntos burocráticos; es como si estuviera escuchando la canción de Juan Luis Guerra ¡es muy duro pasar el Niágara en bicicleta!.
Rápidamente me di cuenta de que estos trámites legales no serían tan fáciles de resolver. Si bien es cierto, las entidades bancarias siempre facilitan el proceso para la apertura de una cuenta de ahorro sin mayores contratiempos. Pero cuando se trata del cierre o la liberación de los fondos de una cuenta bancaria de un ser querido; ¡aquí la piña se pone agria!.
Las entidades bancarias imponen un pliego de requisitos excesivamente complicado, costoso y difícil que resultan casi imposibles de cumplir para una persona de escasos recursos. Que en lugar de beneficiar a los herederos terminan generando una enorme frustración; perdiendo lo poquito que se pretende recuperar por derecho natural.
Un sistema bancario que como un Juego de Calamar o El Lobo de Wall Street, teorizan que es para “prevenir fraudes y proteger los bienes de los herederos”, aunque ellos tienen licencia oficial para todo lo contrario; y donde al parecer su interés solo es su prioridad.
Lo peor en todo esto es que justamente en esos momentos de vulnerabilidad, es cuando necesitas la protección y la facilidad de las instituciones estatales como ciudadano, te topas con la sorpresa que el Estado actúa como cómplice silencioso de las entidades bancarias y de su propio beneficio, es como si operaran maquiavélicamente, donde tu terminadas devastado/a.
Importante considerar! La DGII otorga un plazo de noventa (90) días desde el fallecimiento de un familiar para presentar la Declaración Jurada por sucesiones o herederos, lo cual es esencial para evitar recargos y sanciones por presentación tardía.
Aquí les dejo los primeros documentos clave para el resto del proceso:
- ∙ No olvide solicitar facturas de consumidor final o comprobante fiscal tanto en la clínica como en la funeraria, etc.
- ∙ Con el documento emitido por la clínica u hospital (que certifica la causa del deceso), diríjase a la Junta Central Electoral, lleve la cédula del fallecido y saque mínimo 5 copias (la JCE se queda con la original). La JCE emitirá un acta de defunción (con Código QR), indispensable para todos los trámites posteriores, dígase bancos, propiedades, vehículos.
- ∙ Saque las actas de nacimiento (con Código QR) de todos los herederos y copias de las cédulas.
- ∙ Diríjase a los bancos con UNA CARTA PARA LOS BANCOS, (nombre, copia de cédula, otros, de su ser querido) la cual es obligatoria la carta que emiten los bancos para DGII. No olvide solicitar el pliego de requisitos exactos para la liberación de fondos de esa institución, ya que varían significativamente entre bancos. ALGO MUY IMPORTANTE NADIE SABE NADA MUCHAS VECES, presumo que eso es adrede.
- ∙ En un folder vaya coloque con el Acta de Defunción, copia de la cédula del fallecido, y copias de las cédulas y actas de nacimiento de los herederos.
- ∙Deberá realizar un acta notarial para la Determinación de Herederos necesitará, entre otros documentos, la copia de cédula de 7 testigos, todos deberán firmar el documento (un trámite obligatorio en la mayoría de los casos).
Comparto mi experiencia para quienes atraviesan una situación similar puedan organizarse con antelación para mitigar las complicaciones que surgen antes y tras la pérdida de un familiar. Aunque suene doloroso el duelo será un dolor que deberá esperar ante los procesos legales y entidades bancarias, porque la prontitud en estos primeros pasos puede ahorrarle enormes complicaciones legales y recargos económicos en la DGII.
Tengan presente que al tratar con los bancos y otras instituciones del Estado, el desenlace nunca será un final feliz. Esto me lleva a preguntarme con profundo pesar, ¿Vale la pena mantener cuentas bancarias, préstamos y otros productos con los bancos?.
Todo este proceso fue posible gracias a la ayuda profesional de la oficina de Contadores Peña Payano & Asoc. Sin su asesoría y dedicación, no hubiese podido concluir esta travesía tan tediosa.
Para quienes se encuentran en esta situación, les dejo su contacto:
- Oficina: 809-725-5238
- Celular: 809-502-2817
- Correo: jacquelinpe@gmail.com
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2 days ago
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