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El Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81; y se adicionan los artículos 66.1 y 66.2 a la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, relativos a la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.
La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de los alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritito municipales de la República Dominicana mediante los artículos 36, 64 y 81, que tienen que ver con la forma en que se escogen al alcalde, vicealcalde y regidores. La misma fue aprobada en primera discusión.
El artículo 3, que modifica el 36, sobre el regidor, indica que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Consejo de Regidores.
La misma deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese periodo no se somete la terna, el Concejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.
El artículo 4, que modifica el 64, sobre la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante de éste ocurriese por pérdida del mismo, se posicionará al vicealcalde.
Pero que, en caso de que el vicealcalde no pudiese ejercer la función, asumirá de manera provisional el secretario general de la alcaldía. En caso de que éste no exista, el presidente del Consejo de Regidores pedirá al partido que, dentro de 30 días, someta una propuesta.
Una vez recibida la propuesta el presidente del Consejo convocará a sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde.