Alternativa a los alquileres del Estado

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Por Felipe Collado

Para muchos es inaceptable que el Estado alquile inmuebles para brindar servicios públicos o de otra índole. Para algunos, es ventajoso que lo haga, pues no necesita desprenderse inmediatamente de una cantidad exorbitante de dinero para adquirir o construir sus locales, lo que le permite suplir de forma casi inmediata esa necesidad, sin acarrear con largos procesos. Pero lo que nadie niega es que estos arrendamientos se convierten en permanentes, llegando a sumar sus pagos totales, montos que superan el precio de adquisición del inmueble arrendado. Eso hay que evitarlo.

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De alguna forma esto último ya lo intuía el presidente de la República cuando dictó el decreto 314, del 14 de junio de 2022. Dispone la creación de una comisión para la identificación y eficientización de los inmuebles del Estado. Al razonar su objeto, en uno de sus considerandos argumenta que “la identificación precisa de los inmuebles del Estado podría responder a la necesidad de algunas instituciones estatales que se encuentran en la necesidad de ampliar su espacio físico, así como a la reubicación de otras instituciones de manera más estratégica por parte del órgano competente”. Admite que este propósito “contribuirá a la optimización y correcta utilización de fondos y espacios públicos”. Nada más cierto.

Esta medida es fácil de interpretar: si el Estado va a construir edificaciones u otro tipo de obra pública, debería ser en terrenos del Estado; o, en vez de alquilar inmuebles, debería optar por un inmueble de su propiedad. El mismo decreto reconoce esta necesidad cuando indica que la comisión, luego de identificar los bienes que han sido alquilados por las distintas instituciones públicas, podrá “recomendar el uso alternativo de otro inmueble del Estado que esté disponible y que cumpla con las necesidades de uso, cuando su ubicación y condiciones estructurales lo permitan”. Sería recomendable algo que no ha sido tomado en cuenta en esta estrategia: que los terrenos o inmuebles estatales sean otorgados en permutas o como dación en pago en los casos que estos tipos de bienes deban ser inevitablemente adquiridos de manos privadas. Dicho sea de paso, el Estado dominicano es el mayor propietario de inmuebles del país, lo que justifica que las autoridades competentes se enfoquen en darle un uso apropiado al interés público. Hace poco fue anunciada la entrega al presidente de un informe ordenado en dicho decreto, el cual contiene un levantamiento catastral de inmuebles identificados, estado jurídico actual y recomendaciones específicas para cada caso. Si este trabajo está hecho, hoy es más oportuno que nunca cumplir con el propósito del decreto 314-22 para optimizar la utilización de los inmuebles del Estado de manera estratégica y eficiente y lograr un sustancial ahorro para el erario si sus inmuebles son utilizados como alternativa a onerosos arrendamientos.

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