Las pruebas de la posesión

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Por Luis Felipe Rosa Hernández

De incorporarse el deslinde administrativo a la ’’Ley de Registro Inmobiliario’’, como debería ser, la prueba legal del supuesto derecho no debe limitarse al “contrato de venta’’ de la porción que se pretende deslindar, ni a una simple “declaración jurada” como prueba de la posesión del que alega la ocupación en calidad de dueño.

El artículo 21 de la Ley 108-05, promulgada el 23 de marzo del 2005 (pronto a cumplir 20 años), establece: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate’’, Ver Título V del Código Civil.

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El artículo 130 de la Ley 108-05 establece que ‘’Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en la Constancias Anotadas’’. Establece además que la Suprema Corte de Justicia ‘’reglamentara las condiciones de ejecución del presente artículo’’. Su único párrafo señala de manera inequívoca: ‘’Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente’’.

Entre los medios de pruebas que propongo para que el “deslinde administrativo’’ sea incorporado en la “Ley de Registro Inmobiliario’’ están los siguientes: a) La parte gestora del deslinde debe demostrar de qué manera adquirió el derecho y la posesión que alega, mediante documentaciones sujeta a comprobación (contrato de venta o acto de determinación de herederos, etc); b) Certificaciones de la Junta de Vecinos y de las otras organizaciones de la comunidad (Clubes, iglesias, Escuela y Colegio de la vecindad a la que asisten o asistían sus hijos etc); c) Declaraciones Juradas de los vecinos o colindantes d) Contratos y recibos de los servicios públicos básicos, tales como agua, basura , luz eléctrica y teléfono, entre otros.

Esas pruebas puesta a cargo de los gestores o solicitantes de los deslindes, para demostrar las posesiones que alegan, deberán estar sujetas a la verificación de la Comisión de Inspectoría (en cada región), que debe ser incorporada en la ley de Registro Inmobiliario, conformada por un representante de la Dirección de Mensura Catastral correspondiente, que la encabezara, un delegado del abogado del Estado y un tercer integrante designado por el Colegio Dominicano de Notarios.

Otros aspectos de la Ley de Registro Inmobiliario demandan su revisión, como por ejemplo el Capítulo IV que versa sobre los Inmueble del Dominio Público, para definir mejor lo relativo a su administración y disposición.

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