La entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano coloca al país ante una oportunidad institucional largamente esperada: convertir la lucha contra la corrupción administrativa en una política respaldada por tipos penales más precisos, sanciones definidas y mecanismos capaces de alcanzar tanto a los funcionarios públicos como a los particulares que intervienen en actos ilícitos. La Ley núm. 74-25, promulgada en agosto de 2025 y con vigencia prevista doce meses después, sustituyó el régimen penal de 1884 y abrió una nueva etapa para el sistema de justicia dominicano, de acuerdo con el texto legal publicado por la Ley núm. 74-25, Código Penal de la República Dominicana.
Una reforma con alcance institucional
La importancia del nuevo Código Penal no reside únicamente en que actualiza una legislación de más de un siglo. Su trascendencia está en que organiza y desarrolla conductas que afectan directamente la administración pública, el patrimonio estatal, la confianza ciudadana y la legitimidad de las instituciones.
El texto incorpora un título dedicado a las infracciones contra la administración pública y define la corrupción pública como el acto mediante el cual un funcionario o servidor público utiliza su posición para obtener beneficios económicos para sí o para terceros, emplear bienes públicos en provecho privado u ofrecer, prometer o realizar actividades ilícitas en el ejercicio de sus funciones. Esa formulación permite analizar la corrupción no solo como apropiación directa de recursos, sino también como abuso de la función pública.
La legislación contempla, además, figuras relacionadas con el cohecho activo y pasivo, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el conflicto de intereses, la malversación, el peculado, la alteración de precios y la sobrevaluación ilegal en las contrataciones públicas. La enumeración importa porque las prácticas corruptas suelen desarrollarse mediante cadenas de decisiones, intermediarios y operaciones contractuales, no siempre a través de una transferencia directa de dinero.
📊 Dato clave: La Ley núm. 74-25 sustituyó el Código Penal de 1884 y estableció un período de doce meses entre su promulgación y su entrada en vigor, según el texto oficial de la norma.
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, valoró la reforma como un avance para modernizar la persecución penal y destacó que las nuevas disposiciones alcanzan a funcionarios, servidores públicos y personas físicas o jurídicas que participen en actos de corrupción, según reportó El Nuevo Diario sobre los avances del nuevo Código Penal.
El análisis de Miguel Valerio Jiminian
Durante el I Seminario Nacional de ADOCCO, celebrado en Santo Domingo, el jurista y docente universitario Miguel Valerio Jiminian presentó un análisis centrado en la relación entre el nuevo Código Penal, la transparencia y la lucha contra la corrupción administrativa.
Valerio consideró que la reforma constituye un instrumento estratégico, pero advirtió que su eficacia dependerá de la forma en que fiscales, jueces, abogados, servidores públicos y ciudadanos interpreten y apliquen sus disposiciones. Una ley puede ampliar el catálogo de delitos, pero la lucha contra la corrupción exige también criterios uniformes, capacidad investigativa, coordinación institucional y decisiones judiciales respetuosas de las garantías constitucionales.
Su planteamiento incluye una propuesta de seguimiento legislativo permanente. El jurista sugirió crear en el Congreso Nacional una comisión especializada en seguridad ciudadana y política criminal, diferenciada de la Comisión Permanente de Justicia. La finalidad sería observar la aplicación práctica del Código, identificar vacíos, evaluar conflictos normativos y promover ajustes cuando la experiencia revele problemas que no podían anticiparse durante la discusión legislativa.
La propuesta coincide con la necesidad de acompañar la reforma mediante educación y evaluación. ADOCCO también ha respaldado la creación de una comisión técnica para revisar la aplicación del Código e identificar oportunidades de mejora a partir de su implementación, según el reporte de El Nuevo Diario.
La infracción de deber: responsabilidad vinculada al cargo
Uno de los aspectos jurídicos destacados por Valerio es la relevancia de los delitos asociados a la infracción de deber. En estos casos, la responsabilidad no se examina solamente a partir de quién ejecutó materialmente una acción, sino también desde las obligaciones específicas que recaían sobre la persona por razón de su cargo.
Un funcionario puede tener deberes de supervisión, custodia, autorización, control o vigilancia. Si incumple esas obligaciones y ese incumplimiento contribuye a una conducta corrupta, la discusión jurídica no puede limitarse a determinar quién firmó un documento o quién recibió un beneficio. También debe establecerse qué debía hacer el funcionario, qué conocimiento tenía, qué capacidad de actuación poseía y cuál fue la relación entre su omisión y el resultado producido.
Este enfoque exige cuidado. La infracción de deber no puede convertirse en una fórmula automática para penalizar cualquier error administrativo. El principio de legalidad obliga a que la conducta imputada esté claramente prevista en la ley y que las obligaciones utilizadas para fundamentar una acusación tengan suficiente respaldo normativo.
Por esa razón, Valerio planteó que la magistratura deberá precisar cuáles reglamentos, circulares e instructivos administrativos poseen el rango necesario para sustentar una imputación penal. La cuestión es decisiva: no toda irregularidad burocrática constituye delito, y la aplicación del Código debe distinguir entre una falta administrativa, una negligencia, una decisión discutible y una conducta penalmente relevante.
La responsabilidad de los particulares
La corrupción pública rara vez se produce en aislamiento. En muchos casos intervienen contratistas, empresarios, intermediarios, asesores o terceros beneficiarios. El nuevo Código Penal reconoce la importancia de examinar la conducta de quienes, sin ocupar un cargo público, participan en la operación corrupta o se benefician de ella.
Esta dimensión evita que la persecución se concentre únicamente en el funcionario que firma, autoriza o dispone. También permite investigar a la persona que ofrece un soborno, utiliza influencias, coordina una operación fraudulenta o recibe ventajas derivadas de una decisión pública manipulada.
La responsabilidad del particular, sin embargo, debe establecerse de manera individualizada. No basta con demostrar que una empresa obtuvo un contrato o que una persona mantuvo relación con un funcionario. La investigación debe identificar la conducta concreta, el conocimiento del acto ilícito, la participación efectiva y el beneficio obtenido.
El reconocimiento de estos supuestos fortalece la prevención. Las empresas que contratan con el Estado tienen incentivos para mejorar sus controles internos, documentar sus decisiones y establecer mecanismos de cumplimiento. Para la administración pública, también representa una advertencia: la transparencia debe abarcar todas las etapas de la contratación, desde la planificación hasta la ejecución y la fiscalización.
Contrataciones públicas y conflictos de normas
Valerio señaló la necesidad de armonizar el Código Penal con la legislación sobre compras y contrataciones públicas. La advertencia tiene una importancia práctica porque una misma operación puede involucrar reglas administrativas, delitos contra el patrimonio público, infracciones de corrupción y disposiciones sobre participación criminal.
La falta de coordinación puede producir conflictos de concurrencia normativa, dificultades para determinar cuál disposición debe aplicarse o problemas al momento de acumular penas. Una política criminal eficaz requiere que las normas se complementen y que fiscales y jueces cuenten con criterios claros para evitar decisiones contradictorias.
El Código identifica como conductas relevantes la sobrevaluación ilegal, la alteración de precios, el pago irregular de contratos y otras prácticas vinculadas con el uso indebido de recursos estatales. El Senado había descrito, durante el trámite legislativo, consecuencias que podían incluir prisión, multas calculadas sobre el monto sustraído, decomiso de bienes e inhabilitación para ejercer funciones públicas, según la información publicada por el Senado de la República Dominicana.
Interpretación, derechos y administración de justicia
El debate no se limita a la severidad de las penas. También abarca la arquitectura interna del Código y la forma en que se relacionan los delitos de corrupción, los abusos de autoridad y las infracciones contra la administración de justicia.
Valerio cuestionó la concentración de esas materias en un mismo libro y sostuvo que las violaciones de derechos humanos y las obstrucciones a la justicia requieren una tipificación y una construcción dogmática diferenciadas. La observación plantea un desafío para la interpretación: cada grupo de delitos protege bienes jurídicos distintos y exige analizar elementos propios.
La corrupción afecta la integridad de la función pública y el patrimonio estatal. El abuso de autoridad puede comprometer los derechos de particulares. La obstrucción de justicia interfiere con la investigación, el juzgamiento o la ejecución de las decisiones judiciales. Aunque puedan relacionarse en un mismo caso, no son fenómenos idénticos.
Distinguirlos con precisión protege a la sociedad y también al imputado. Una persecución efectiva necesita herramientas firmes, pero igualmente necesita límites jurídicos claros. La legitimidad del sistema dependerá de que las sanciones alcancen a quienes cometen delitos sin convertir la lucha anticorrupción en un mecanismo de imputaciones imprecisas.
Acuerdos judiciales y eficiencia procesal
El jurista respaldó el uso de los acuerdos judiciales como mecanismo de descongestión procesal. Esta herramienta puede permitir que determinados casos se resuelvan con mayor rapidez, siempre que exista control judicial, reconocimiento informado de los hechos cuando corresponda, reparación adecuada y respeto a los derechos de las partes.
En investigaciones complejas de corrupción, los acuerdos pueden facilitar la obtención de información sobre estructuras, intermediarios, cuentas, contratos y beneficiarios. Su utilidad depende de que no se conviertan en una vía para reducir injustificadamente la responsabilidad ni en una sustitución de la investigación sobre otros participantes.
La aplicación responsable de estos mecanismos debe vincularse con la recuperación de activos, el decomiso de bienes obtenidos ilícitamente y la identificación de quienes ocuparon posiciones centrales dentro de la operación. La rapidez procesal es valiosa, pero debe estar acompañada de verdad, reparación y rendición de cuentas.
El papel de la ciudadanía y la vigilancia pública
La reforma penal tendrá resultados limitados si permanece confinada a tribunales y oficinas jurídicas. Su implementación requiere que los servidores públicos conozcan sus deberes, que las empresas comprendan sus riesgos legales y que la ciudadanía pueda reconocer señales de corrupción y utilizar los canales institucionales disponibles.
En ese contexto, Valerio reconoció la labor de veeduría ciudadana encabezada por Julio César de la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO. La vigilancia social no sustituye la labor del Ministerio Público, los tribunales ni los órganos de control, pero puede contribuir a documentar irregularidades, exigir explicaciones y mantener la corrupción dentro de la agenda pública.
La educación jurídica también resulta indispensable. Explicar qué significa corrupción pública, cómo se diferencia una falta administrativa de un delito, qué responsabilidades pueden tener los particulares y cuáles garantías protegen a los acusados permite que la discusión sea menos emocional y más rigurosa.
El nuevo Código Penal ofrece a la República Dominicana un marco más amplio para defender la integridad de sus instituciones. Su éxito dependerá ahora de la calidad de la interpretación judicial, de la coordinación con las leyes administrativas, de la preparación de los actores del sistema y de un seguimiento legislativo capaz de corregir vacíos sin debilitar las garantías fundamentales. Para el país, esa tarea representa una oportunidad concreta de fortalecer la confianza pública mediante reglas claras, instituciones vigilantes y una cultura de responsabilidad que alcance a todos.
¿Cómo debería organizarse una comisión legislativa especializada para vigilar la aplicación del Código Penal y proteger con igual firmeza los recursos públicos y las garantías ciudadanas?
Fuentes
Texto oficial de la Ley núm. 74-25, Código Penal de la República Dominicana
El Nuevo Diario: ADOCCO destaca avances del nuevo Código Penal
Senado de la República Dominicana: aprobación del Código Penal
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo: Código Penal consolidado
Referencias
Texto oficial de la Ley núm. 74-25, Código Penal de la República Dominicana
ADOCCO destaca avances del nuevo Código Penal en materia de transparencia y lucha contra la corrupción – El Nuevo Diario
Aprobación del Código Penal en segunda lectura y con modificaciones – Senado de la República Dominicana
Código Penal de la República Dominicana – Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
Código Penal de la República Dominicana consolidado con modificaciones – DGII
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