En un país donde cada familia sabe lo que es preocuparse por los suyos cuando cae la noche, la creación de un sistema nacional para reaccionar rápido ante una desaparición no es un detalle técnico: es una promesa de protección colectiva. Con la promulgación de la Ley 25-26, que da vida al sistema “Alertas RD”, la República Dominicana se coloca en una nueva etapa institucional en materia de derechos humanos, seguridad ciudadana y respuesta frente a uno de los temores más profundos de cualquier hogar: que un ser querido no regrese.
¿Qué es la Ley 25-26 y qué crea exactamente?
La Ley 25-26 crea y regula la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, conocida oficialmente como “Alertas RD”, un sistema diseñado para difundir de forma masiva, inmediata y en tiempo real información sobre personas desaparecidas, articulando en una sola plataforma los esfuerzos del Estado, los medios de comunicación y la ciudadanía. Según explicó la Presidencia al anunciar su promulgación, el objetivo es dotar al país de un régimen jurídico coordinado y ágil que permita responder sin demora, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables, especialmente niños, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, tal como recogieron medios como el portal internacional Infobae.
La ley nace luego de un proceso de discusión legislativa en el que la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que declaraba de prioridad la prevención y respuesta ante desapariciones y situaciones de peligro inminente, y creaba el Sistema Nacional de Alertas RD como mecanismo de difusión inmediata de información sobre desaparecidos, como reseñó el diario Hoy en su cobertura parlamentaria.
Un sistema de alertas especializado: Amber, Silver, Azul y Rosa
La gran innovación de Alertas RD es que no se trata de una sola alarma genérica, sino de un sistema de alertas diferenciadas, cada una diseñada para un perfil de vulnerabilidad específico. De acuerdo con la descripción oficial de la Ley 25-26, difundida por medios nacionales, las alertas se dividen así:
- Alerta Amber: se activa exclusivamente para la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes. Este modelo toma como referencia experiencias internacionales donde la “Amber Alert” ha demostrado ser una herramienta clave para localizar menores desaparecidos en las primeras horas críticas.
- Alerta Silver: se aplica a la desaparición de personas adultas mayores de 65 años, un grupo especialmente vulnerable frente a desorientación, problemas de salud y riesgo de explotación.
- Alerta Azul: está dirigida a la búsqueda de personas con discapacidad física o mental, incluyendo condiciones cognitivas que pueden dificultar su ubicación o aumentar el riesgo de abuso.
- Alerta Rosa: se reserva para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas, integrando así la perspectiva de género y el combate a delitos graves como el feminicidio y la explotación sexual, tal como destacaron reportes de prensa sobre la nueva normativa.
Este esquema coincide con la estructura de alertas que ya venía implementando el Sistema Nacional de Alertas en su componente tecnológico, lanzado en 2025 para emitir mensajes masivos a celulares, donde se detalló que, en materia de desaparecidos, el sistema se dividiría en alertas Amber, Rosa, Azul y Silver, cada una dirigida a un grupo vulnerable distinto, según explicó el director del 9-1-1 en una nota de Diario Libre sobre la plataforma tecnológica.
💡 ¿Sabías que? Las autoridades dominicanas han integrado la tecnología de mensajes masivos a celulares (Cell Broadcast Service) al Sistema Nacional de Alertas, permitiendo que las notificaciones sobre desaparecidos lleguen de forma simultánea a todos los teléfonos dentro de un área geográfica, gracias a una inversión coordinada con las telefónicas y el Indotel, según explicó el 9-1-1 a Diario Libre en su reportaje sobre la nueva plataforma.
Activación: rapidez, 24 horas y acceso fácil a la denuncia
La Ley 25-26 fija un principio clave: la respuesta debe ser inmediata. La normativa establece que, una vez recibida la denuncia de desaparición o peligro inminente, la Policía Nacional o el Ministerio Público —tras valorar el caso— deben activar el sistema de alertas de manera conjunta y sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte, según detallaron medios que accedieron al contenido de la ley como el análisis de Infobae sobre la promulgación.
La denuncia se podrá interponer:
- De forma presencial en un destacamento policial.
- Ante el Ministerio Público.
- Mediante una llamada al Sistema 9-1-1, que ya fue designado como uno de los nodos de activación del sistema de alertas sobre desaparecidos en el despliegue tecnológico realizado por el gobierno, según explicó el propio 9-1-1 en la cobertura de Diario Libre.
Este diseño rompe de forma explícita con prácticas antiguas y dañinas, como la creencia de que “hay que esperar 24 o 48 horas” antes de denunciar, enfoque que organismos especializados en desapariciones en otros países, como el Centro Nacional de Personas Desaparecidas de España, han identificado como una barrera para la protección oportuna de las víctimas, ya que recomiendan denunciar “en el plazo más breve posible” sin esperar ningún plazo mínimo, como aclara el Ministerio del Interior español en su portal sobre desaparecidos.
Vigencia y difusión de las alertas: cinco días renovables
Cuando se emite una alerta Amber, Silver, Azul o Rosa, la ley establece que tendrá una duración inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo tantas veces como sea necesario hasta que la persona sea localizada o se justifique el cierre de la alerta. Este énfasis en la continuidad busca evitar que, pasado el impacto de las primeras horas, el caso caiga en el olvido mediático.
Las vías de difusión contempladas incluyen:
- Redes sociales oficiales y otros canales digitales.
- Medios de comunicación tradicionales (radio, televisión, prensa escrita).
- Terminales de transporte y espacios públicos estratégicos.
- Boletines policiales y plataformas institucionales.
La tecnología del Sistema Nacional de Alertas, que ya se usa para fenómenos naturales, también se integra a este esfuerzo, permitiendo mensajes emergentes en los celulares de la población con un sonido distintivo, lo que facilita un alcance masivo y rápido, como explicó el Indotel al anunciar la adopción del Cell Broadcast Service para estos mensajes de emergencia en la nota de Diario Libre.
Registro Nacional de Personas Desaparecidas: memoria, datos y transparencia
Una de las piezas más importantes de la Ley 25-26 es la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada bajo administración de la Policía Nacional, con acceso interinstitucional y una plataforma de consulta pública.
De acuerdo con la descripción del texto legal difundida por medios como el reportaje de Listín Diario sobre la promulgación, este registro incluirá:
- Datos personales básicos de la persona desaparecida.
- Descripción física detallada.
- Fotografías.
- Estatus actual de la búsqueda.
- Información médica relevante para la localización o el cuidado de la víctima.
Todo esto se hará garantizando el respeto al derecho a la intimidad, lo que implica protocolos para el manejo responsable de datos sensibles, en línea con estándares internacionales de protección de datos en contextos de seguridad y derechos humanos.
Más allá de su utilidad operativa, un registro nacional permite algo fundamental: construir memoria estadística sobre las desapariciones, entender patrones, territorios de mayor riesgo, perfiles de víctimas, incidencia de delitos asociados como trata de personas o violencia intrafamiliar, y, en consecuencia, diseñar políticas públicas más eficaces.
Consejo Nacional para la Búsqueda: coordinación al más alto nivel
Para que una ley de esta naturaleza no se quede en buenas intenciones dispersas, la Ley 25-26 crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular. Este órgano tiene carácter consultivo y de dirección estratégica, y está compuesto por una amplia representación del aparato estatal, según detalla el contenido de la ley reseñado por la prensa nacional.
Composición interinstitucional
El Consejo integra a:
- Ministerio de Interior y Policía (presidencia del Consejo).
- Procuraduría General de la República.
- Ministerio de Defensa.
- Dirección de la Policía Nacional.
- Ministerio de la Mujer.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
- Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
- Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).
- Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape).
- Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis).
- Centro de Operaciones de Emergencias (COE).
- Servicio Nacional de Salud (SNS).
Esta integración es clave porque coloca en una misma mesa a las instituciones que tienen en sus manos los grupos más vulnerables: niñez, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y población en riesgo ante desastres. La experiencia internacional en materia de desapariciones ha demostrado que la coordinación entre justicia, seguridad, servicios sociales y salud es determinante para localizar y proteger víctimas, como lo ilustra el modelo del Centro Nacional de Personas Desaparecidas en España, que actúa como órgano de gestión centralizada y punto de contacto con otras instituciones, según describe el Ministerio del Interior español en su portal oficial.
Régimen de consecuencias y responsabilidad de los servidores públicos
La Ley 25-26 no se limita a crear mecanismos; también establece un régimen de consecuencias riguroso para garantizar que los funcionarios cumplan con su deber. La norma dispone que todo servidor público que, teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omita informar o obstaculice los protocolos establecidos, podrá ser sancionado por faltas graves conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse, según difundieron medios como el análisis de Infobae sobre el régimen de sanciones.
Este punto es especialmente relevante para familias que, durante años, han denunciado demoras injustificadas, negativas a recibir denuncias o falta de acompañamiento adecuado en casos de desapariciones. Al vincular el incumplimiento con sanciones claras, la ley envía un mensaje de responsabilidad institucional y de cero tolerancia a la indiferencia oficial.
Participación ciudadana: de espectadores a protagonistas
Aunque la Ley 25-26 es, ante todo, una herramienta del Estado, su eficacia depende directamente de la participación del pueblo dominicano. El sistema de alertas está pensado para que:
- Cada ciudadano que reciba una alerta en su celular, escuche un mensaje en la radio o vea una imagen en televisión pueda convertirse en ojos y oídos del sistema.
- Vecinos, transportistas, comerciantes, personal de salud y de servicios públicos puedan identificar a una persona desaparecida y avisar de inmediato a las autoridades.
La experiencia comunicada por el Sistema 9-1-1 al presentar el componente tecnológico de Alertas RD reforzó esta idea: el director del sistema explicó que las alertas incluirán detalles como la vestimenta, el lugar y la hora en que la persona fue vista por última vez, precisamente para que la población pueda aportar información útil, resaltando que el objetivo es lograr una “mayor audiencia” y un fuerte llamado de atención a la ciudadanía, según recogió Diario Libre en su cobertura sobre la participación ciudadana.
En términos sociales, esto supone un cambio cultural: la desaparición deja de ser un drama vivido puertas adentro para convertirse en un asunto público, donde cada alerta es una invitación a actuar con solidaridad y rapidez.
Un paso histórico en derechos humanos y seguridad ciudadana
La República Dominicana se mueve, con esta ley, hacia estándares más altos en materia de derechos humanos y seguridad ciudadana. Al establecer la prevención y respuesta a las desapariciones como una prioridad nacional, el país se alinea con buenas prácticas internacionales que consideran la desaparición —sea forzada, vinculada a crimen organizado o producto de vulnerabilidad social— como un problema que exige debida diligencia y coordinación estatal, tal como subrayó el propio Poder Ejecutivo al promulgar la norma, según reseñó Listín Diario en su análisis de la nueva legislación.
Este marco legal también fortalece la capacidad de la República Dominicana para:
- Coordinarse con otros países y organismos internacionales en casos que involucren trata de personas o delitos transnacionales, en línea con los tratados asumidos por el Estado dominicano, como recoge la exposición de motivos del proyecto reseñada por el periódico Hoy.
- Dar acompañamiento más humano y transparente a las familias, garantizando el acceso a información sobre las acciones de búsqueda y el estatus del caso.
- Aprovechar la infraestructura tecnológica ya implementada para emergencias y desastres (como la coordinación con el COE y el 9-1-1) para proteger a personas desaparecidas, usando un sistema que ya ha demostrado utilidad para notificar a la población en situaciones de riesgo.
La promulgación de la Ley 25-26 no elimina de golpe el dolor ni los desafíos que implica cada desaparición, pero sí marca un antes y un después: por primera vez, el país cuenta con un sistema integral, especializado y legalmente respaldado para reaccionar con rapidez, coordinar a todas las instituciones clave y convertir a la ciudadanía en aliada activa en la protección de los más vulnerables.
Más que una ley, “Alertas RD” es una declaración colectiva de que, en la República Dominicana, ninguna persona desaparecida será simplemente un número. Detrás de cada alerta habrá un país entero mirando, compartiendo, ayudando a buscar y exigiendo respuestas.
Referencias
El presidente dominicano promulga la ley que crea las Alertas RD para buscar personas desaparecidas (Infobae)
Nueva plataforma de alertas busca acelerar búsqueda de desaparecidos (Diario Libre)
Unanimidad: Cámara de Diputados aprueba sistema de alerta para desaparecidos (Hoy)
Promulgan ley que crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Listín Diario)
Centro Nacional de Personas Desaparecidas – Ministerio del Interior de España
__
LTDMA es un portal dominicano y archivo histórico vivo donde recopilamos contenido evergreen que documenta todo lo que define a Quisqueya: su historia, cultura, música, progreso, belleza, logros y triunfos — y también todos los retos que forjan su carácter. Sin agenda política. Solo el propósito de preservar, para las generaciones presentes y futuras, el mejor registro de su hermosa identidad.
