Al tributo a servicios digitales se suma la propuesta de un impuesto a operaciones o consumos con tarjetas en moneda extranjera de 3 %
El proyecto de ley no especifica cuáles serían los servicios digitales que serían gravados.
Durante el ejercicio presupuestario del año 2021 se tiene previsto gravar los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten.
A los tributos a los servicios digitales se suma a la aplicación de un impuesto a las operaciones o consumos en moneda extranjera de 3 % sobre el monto de las transacciones con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
El Artículo 37 del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, indica que, sobre los tributos a los servicios digitales, durante el ejercicio presupuestario del año 2021 se gravarán con los impuestos correspondientes, según apliquen, conforme al Código Tributario de la República Dominicana No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten.
(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)