Esta decisión del constitucional permitirá a los exfuncionarios mantenerse armados a modo de protección
A partir de ahora todos los jueces y fiscales del país podrán portar armas de fuego de por vida tras una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de Porte y Tenencia de Armas que daba esta facultad solo a presidentes, vicepresidentes y diputados.
Previo a esta sentencia, la TC-0135-20, estos funcionarios solo tenían permiso de porte y tenencia de armas mientras ocupaban los cargos públicos, y lo perdían al abandonar sus cargos.
La sentencia se dio en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en marzo de 2015 por Cirilo de Jesús Guzmán López contra el artículo 4 de la Ley 36-65 sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego que establece que “El presidente y el vicepresidente de la República tienen derecho absoluto al porte y tenencia de armas, sin ningún requisito”.
Mediante la sentencia el Tribunal estableció que la interpretación constitucional del párrafo I, ordinal 9, artículo 16 dela Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), es la siguiente:
“Párrafo I.- El Presidente de la República, el Vicepresidente, los senadores, los diputados, los jueces de los tribunales y los miembros del Ministerio Público tendrán derecho de por vida al porte y tenencia una arma de fuegos, sin más requisito que su identificación y la identificación de las armas que registrarán en el Ministerio de Interior y Policía”
Uno de los argumentos contenidos en la acción de inconstitucional dice que “[A]sí mismo Los funcionarios Judiciales (Jueces, Fiscales y Defensores), son los que ejecutan las leyes por dichas legisladores creadas, y en el ejercicio de estas leyes que dentro de la administración de justicia son sancionarías y privativas de libertad o propiedades privadas, estos funcionarios constitucionales ejercen una función que también es posible de generar desacuerdos, enemistades y mal querencias, por lo que deben recibir toda la protección y asistencia del estado soberano”.
Esta decisión del constitucional permitirá a los exfuncionarios mantenerse armados a modo de protección ante las enemistades que pudieran haberse formado a raíz del ejercicio de sus funciones.
(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)