Cámara Americana dice sector de telecomunicaciones está sobrecargado de impuestos

República Dominicana es actualmente el segundo país con mayor carga impositiva en el sector de las telecomunicaciones en Latinoamérica

SANTO DOMINGO. La Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (Amchamdr) expresó su apoyo a la expansión del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, enfatizando la importancia de la seguridad ciudadana que este sistema provee para todos los dominicanos y dominicanas. Sin embargo, resaltó la carga impositiva del sector de las telecomunicaciones en el país.

“Un sistema efectivo de asistencia inmediata en materia de seguridad y emergencias es vital para el desarrollo y clima positivo de inversión de cualquier nación”, aseguró William Malamud, vicepresidente ejecutivo de AMCHAMDR, tras la reciente expansión del sistema 911 en la zona norte, brindando asistencia a más de un millón de personas.

No obstante, advirtió sobre la carga tributaria que ya recae en el sector, con una composición de impuestos que incluye un 18% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), un 10% de selectivo al consumo y un 2% al sector de las telecomunicaciones (CTD), según un estudio realizado por la firma Deloitte.

“Como infraestructura, las telecomunicaciones son un sector de vanguardia para el desarrollo de cualquier país en su capacidad de competir exitosamente en la economía global”, agregó Malamud.

Las declaraciones surgen tras un proyecto de ley que establece la creación de una tasa para el desarrollo y la sostenibilidad del Sistema 911, a ser pagada por las prestadoras de servicios de telecomunicaciones.

Además, dicho proyecto permitiría la instalación, por parte de una agencia del gobierno, de equipos para el monitoreo del tráfico de voz y datos generados en las redes de las empresas de telecomunicaciones a través de un Sistema Antifraude.

En ese sentido, este mandato permitiría a instituciones externas tener acceso a todos los registros de llamadas y mensajes entrantes al país de manera permanente, sin la necesidad de emitir una autorización judicial. Esta situación representaría un incumplimiento del artículo 34 de la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos Personales, el cual protege los derechos de la privacidad de la información del ciudadano.

(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)

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