Cita el artículo 211 de la Ley Electoral 15-19 que establece que los días en los que se celebren elecciones no son laborables
El Ministerio de Trabajo informa a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que el domingo 16 de febrero y el 17 de mayo, del año en curso, días en que se celebran las elecciones municipales, congresuales y presidenciales, respectivamente, no son laborables.
Dice que así lo establece la Ley electoral 15-19, en su artículo 211, que establece que “el día en que se celebren elecciones no será laborable en el territorio en que hayan de efectuarse”.
La misma norma dispone que “cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan”.
(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)