El fuerte impacto de la pandemia sobre la economía ha llevado al nuevo gobierno a proponer mecanismos alternativos para levantar los ingresos fiscales
El presupuesto complementario que entregó este lunes en la tarde el poder ejecutivo al Congreso Nacional intenta levantar recursos por todas las vías posibles. No solo propone más endeudamiento como forma de lograr los recursos que logren equilibrar las cuentas presupuestarias, sino también métodos alternativos para captar ingresos tributarios en momentos de retroceso económico.
Uno de los planteamientos es otorgar facilidades de pago a los deudores tributarios. El artículo 10 del Presupuesto Complementario que ahora debe ser analizado por los parlamentarios propone que “toda deuda tributaria en proceso de cobro a la fecha de promulgada la presente ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen”, pueda ser saldada por los contribuyentes bajo dos mecanismos.
Uno es que, cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la administración tributaria, o que se encuentren en proceso de reconsideración o recurridas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se puedan saldar bajo “un pago único del 70 % de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio”.
El otro planteamiento es que, si las deudas tributarias provienen de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias que no fueron pagadas oportunamente por los contribuyentes, se puedan saldar mediante “el pago del 100 % de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora”. Eso sí: si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado, deberá añadir los intereses indemnizatorios correspondientes.
Como condición, la propuesta del Ejecutivo indica que si la resolución de determinación de la deuda tributaria está en proceso de recurso, en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso y que ello se hará constar ante la Dirección General de Impuestos Internos. El desistimiento se depositará cuando haya pagado la deuda tributaria.
“Aquellos contribuyentes contra los cuales la Administración Tributaria haya incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas, no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas en el presente artículo”, resalta el proyecto de ley de reforma presupuestaria.
Por otro lado, el gobierno propone que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y/o del ITBIS con contabilidad organizada que se acojan a las facilidades modificando sus balances generales, podrán cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de esos tributos.
“Las personas que quieran ejercer esta opción deberán pagar, en adición a la tasa del impuesto especial que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el 3.5 % sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019”.
Con ese pago, añade el proyecto de reforma presupuestaria, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían “cerrados y firmes, no susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o impagada para uno cualquiera de esos ejercicios”, dice el artículo 9.
(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)