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Celebrando el 181 Aniversario de la Constitución Dominicana: Pilar de Nuestra Identidad y Democracia

Descubre la importancia del 181 aniversario de la Constitución Dominicana, un pilar fundamental que ha forjado la identidad y democracia de la República Dominicana desde 1844 hasta hoy.

La nación es una comunidad étnica que ocupa un mismo territorio y comparte elementos afines que mantienen unidos a sus integrantes, permitiéndoles construir una identidad cultural e histórica única. Entre los diversos factores que integran a una determinada comunidad étnica figuran la religión, el idioma, la cultura, las tradiciones y una historia compartida que se perpetúa a través de las generaciones.

Cuando la nación se organiza políticamente, surge un aparato jurídico y político, denominado Estado, que la dirige y se compone de un conjunto de órganos superiores conocidos como gobierno. Estos órganos dictan las normas que regulan las ejecutorias de la vida pública y privada de los ciudadanos. Tanto el Estado como la nación necesitan de un código normativo que reglamente sus actos y determine la forma de gobierno que tendrá el país. A este código fundamental se le denomina Constitución.

El Significado Profundo de Nuestra Carta Magna

La Constitución es el ordenamiento político-jurídico fundamental de una nación. Establece los órganos gubernativos del Estado, fija sus poderes y sus límites, otorgando personalidad jurídica tanto al propio Estado como a los poderes públicos. Es conocida también bajo diversas denominaciones: Carta Magna, Pacto Fundamental o Carta Sustantiva. Es considerada la Ley Fundamental porque establece los principios generales del Estado y de esa Ley Suprema se deriva todo el sistema jurídico de un país: leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y otras normas legales.

La Constitución, según el pensador Ferdinand Lasalle, no es una ley cualquiera, sino la Ley de Leyes, esencia y fundamento de todas las leyes ordinarias o generales de una nación. En un estado de derecho, nada es legal si viola la Constitución. Este es el verdadero poder que representa nuestra carta fundamental: ser la brújula que orienta toda la acción del Estado hacia el bienestar de sus ciudadanos.

Un Camino Histórico Hacia la Libertad

Desde tiempos antiguos, en Grecia y Roma, se tiene noticia del uso de constituciones como códigos de normas redactados para controlar el ejercicio del poder por parte de las personas electas por la mayoría del pueblo. El concepto de constitución, tal como se conoce en la actualidad, data de la época medieval. La primera norma constitucional de que se tiene noticias es la del pueblo inglés, pues fue en Inglaterra, hacia el año de mil doscientos quince, cuando fueron reconocidos determinados derechos de la nobleza mediante la Carta Magna.

Las constituciones pueden ser consuetudinarias, es decir, no escritas o no codificadas, bajo las cuales gobernantes y gobernados se rigen de conformidad con normas y costumbres aceptadas por la generalidad de la gente. También existe la modalidad de constituciones escritas, que es la que desde finales del siglo dieciocho prevalece en los estados de derecho modernos. En la actualidad, en el Reino Unido no existe una constitución escrita, aunque el código normativo que rige dicha nación se fundamenta en diversos documentos escritos como la Carta Magna del siglo trece y el Bill of Rights de mil seiscientos ochenta y nueve.

En el caso de la República Dominicana, desde su nacimiento como Estado, cuenta con una constitución escrita según el modelo liberal y democrático occidental. En el sistema constitucional se distinguen dos tipos de constituciones: rígidas y flexibles. La constitución es rígida cuando solo puede ser modificada o reformada por una Asamblea Constituyente convocada específicamente para tal caso. En cambio, cuando puede ser modificada por el órgano legislativo ordinario, se dice que es de tipo flexible.

El Nacimiento de Nuestra Identidad Jurídica

El veintisiete de febrero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, el pueblo dominicano proclamó su independencia política y creó un Estado con el nombre de República Dominicana. Durante los primeros meses de su existencia política, el joven Estado dominicano tuvo como constitución provisional el Manifiesto del dieciséis de enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Sin embargo, entre los meses de julio y noviembre de ese mismo año, se eligió una Asamblea Constituyente con el mandato de redactar la primera Constitución dominicana.

Para esa época, la noción de constitución no era desconocida entre los dominicanos, pues a principios del siglo diecinueve estuvieron regidos por la Constitución de Toussaint, luego que en mil ochocientos uno este unificara la parte española de la isla de Santo Domingo con el Santo Domingo francés. Más adelante, a partir de mil ochocientos doce, durante el período que en historia dominicana se conoce como "La España Boba", en Santo Domingo estuvo en vigor la Constitución de Cádiz. En mil ochocientos veintiuno el doctor José Núñez de Cáceres separó Santo Domingo de España, y creó el Estado Independiente de Haití Español, el cual estuvo amparado por un Acta Constitutiva. Posteriormente, a raíz de la expedición de Jean Pierre Boyer en mil ochocientos veintidós, que dio origen a la Dominación Haitiana, los dominicanos fueron gobernados bajo los preceptos jurídicos de la Constitución Haitiana de mil ochocientos dieciséis.

El Proceso de Creación: Un Acto de Soberanía Nacional

El seis de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro se promulgó la primera Constitución Dominicana en la provincia de San Cristóbal, un episodio fundacional cargado de tensiones políticas y militares. Su redacción enfrentó a quienes aspiraban a un gobierno civil republicano con los que defendían la autoridad del general Pedro Santana, jefe del Ejército y figura dominante de la naciente República.

Una vez convocada la Asamblea Constituyente, el decreto dispuso que los constituyentes sesionaran en la Villa de San Cristóbal, alejados de la sede central del gobierno, de modo que tuvieran toda la libertad de acción y de opinión necesarias, al tiempo que sesionaran alejados de la "influencia perniciosa del espíritu de partido". El Congreso Constituyente estuvo integrado por treinta y dos diputados: cuatro por Santo Domingo, tres por Santiago y otros tres por El Seybo; dos por Azua y dos por La Vega; y uno por cada una de las comunes restantes.

Para presidir la Asamblea Constituyente fue elegido Manuel María Valencia, un poeta, escritor, pensador y luego sacerdote, uno de los dominicanos de más vasta cultura de aquella época. La Asamblea Constituyente quedó instalada el veinticuatro de septiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro y una comisión especial, constituida por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Juan de Aponte y Andrés Rosón, fue designada para redactar el histórico texto.

Para redactar la primera constitución dominicana, los constituyentes tuvieron como fuentes principales la Constitución de Filadelfia de mil setecientos ochenta y siete, la Constitución de Cádiz de mil ochocientos doce, así como las Constituciones Francesas. El antecedente directo del Pacto Fundamental lo constituye la Manifestación del dieciséis de enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro. En la constitución también se advierte la influencia de las ideas revolucionarias francesas contenidas en la famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de mil setecientos ochenta y nueve.

Los Principios Que Nos Definen

Los legisladores permanecieron poco más de mes y medio deliberando sobre el nuevo Proyecto de Constitución, que finalmente fue sancionado, promulgado y firmado el seis de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Se trató de un Pacto jurídico sabiamente concebido a la luz de las ideas liberales norteamericanas, francesas y españolas contenidas en diferentes constituciones.

En su primer artículo se consignó que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana; además se consagró el sistema democrático de gobierno, el cual, entre otras características, debía ser civil, electivo, alternativo y representativo. Estos principios siguen vigentes en la Constitución dominicana reformada en el año dos mil quince.

La Constitución de mil ochocientos cuarenta y cuatro estableció principios esenciales que marcaron el inicio del sistema jurídico dominicano, proporcionando una base sólida para la organización del Estado y la protección de los derechos ciudadanos. Estos principios fueron fundamentales en la creación de una identidad nacional y en el establecimiento de un gobierno autónomo y estructurado.

Soberanía Nacional

La Constitución proclamó a la República Dominicana como un Estado libre y soberano, un mensaje directo de autonomía en respuesta a la ocupación haitiana y a cualquier amenaza externa. La declaración de soberanía no solo confirmó la independencia política, sino que también buscaba asegurar que el gobierno dominicano estuviera libre de influencias extranjeras. Este principio era clave en la defensa de la autodeterminación del país en el escenario internacional.

Separación de Poderes

La Constitución estableció una clara división entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Este principio buscaba evitar la concentración de poder en una sola institución y promover un equilibrio de poderes. Esta división fue diseñada para fomentar la independencia de cada rama y para proteger a los ciudadanos de posibles abusos de autoridad.

Protección de Derechos Fundamentales

La Constitución incluyó la protección de derechos esenciales como la libertad personal, el derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio. Estos derechos reflejaban las influencias del iluminismo europeo y de las revoluciones americana y francesa, que priorizaban la libertad individual y la dignidad humana. Estos principios representaban una apuesta por la construcción de un Estado que respetara los derechos humanos y limitara el poder del gobierno sobre la vida de los ciudadanos.

Un Legado Que Perdura

A pesar de que la Constitución dominicana,

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