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¿Cuándo puede la DIGESETT retener tu vehículo en República Dominicana?

Descubre en qué casos la DIGESETT puede retener tu vehículo en República Dominicana según la Ley 63-17 y qué derechos tienes como conductor.

En República Dominicana, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) tiene facultades específicas para retener vehículos, establecidas en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Estas acciones buscan garantizar el cumplimiento de las normativas y la seguridad vial, aunque existen casos reportados de excesos en su aplicación.

Circunstancias legales para la retención vehicular

La DIGESETT puede retener un vehículo bajo cinco causales detalladas en la Ley 63-17, según establecen las normativas vigentes:

  1. Falta de placa de identificación o uso de una placa alterada, ilegible o fraudulenta.
  2. Ausencia de matrícula vigente que acredite la propiedad del vehículo.
  3. Carecer de póliza de seguro activa y válida.
  4. No portar el marbete de inspección técnica vehicular actualizado, obligatorio para todos los conductores según el INTRANT.
  5. Bloquear vías públicas de manera injustificada, afectando la movilidad del tránsito.

En estos casos, los agentes están autorizados a retener el vehículo por hasta 72 horas, como ha confirmado el gobierno dominicano. Sin embargo, la ley también contempla que, si la infracción puede corregirse en el lugar (como mostrar documentos omitidos accidentalmente), no procede el remolque.

Documentos esenciales para evitar la incautación

Para circular sin riesgos de retención, los conductores deben portar:

  • Matrícula vigente del vehículo, como establece la normativa de tránsito.
  • Póliza de seguro activa.
  • Marbete de inspección técnica visible en el parabrisas.
  • Licencia de conducir válida.

Si estos documentos están en regla, la DIGESETT solo puede aplicar multas, pero no retener el vehículo.

Casos de excesos en las funciones

Se han documentado situaciones donde agentes actúan fuera del marco legal:

  • Retención por uso de elevados: Aunque circular por vías restringidas es una infracción, la ley solo permite multas, no incautación, como se aclara en este análisis jurídico.
  • Incautación por falta de placa sin verificación fiscal: Algunos abogados argumentan que esto corresponde a una falta tributaria, no de tránsito, y no justifica la retención del auto.
  • Detenciones sin fundamento técnico: Como el caso de una fiscal arrestada por circular en un vehículo institucional sin placa, pese a presentar credenciales, lo que generó un debate sobre los límites de las atribuciones policiales en este tipo de casos, reportado por Diario Libre.

Estos casos han generado críticas por afectar a ciudadanos que dependen de sus vehículos para trabajo diario.

Propuesta para hacer obligatorio el pago de multas

Actualmente, las multas de tránsito prescriben después de un año si no son pagadas, permitiendo a los infractores solicitar su extinción legal. Sin embargo, la ministra de Interior, Faride Raful, impulsa una reforma para:

  • Eliminar la prescripción de multas de tránsito.
  • Obligar el pago como requisito para renovar el marbete o la licencia de conducir, según lo registrado en Listín Diario.

Esta iniciativa busca reducir la evasión y reforzar el cumplimiento de las normas viales.

La aplicación de la Ley 63-17 refleja un equilibrio entre el control del tránsito y los derechos ciudadanos, aunque persisten desafíos en su implementación. Las autoridades insisten en que las retenciones son medidas preventivas para proteger vidas y propiedades, mientras organizaciones civiles piden mayor transparencia y capacitación para los agentes.

### Referencias usadas en Artículo

  1. DIGESETT solo puede retener vehículos sin documentos válidos
  2. Causales para retener un vehículo según la Ley 63-17
  3. Faride Raful procura convertir obligatorio el pago de multas de tránsito

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