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Indultos Humanitarios: Una Oportunidad para la Dignidad en la República Dominicana

Indultos Humanitarios: Una Oportunidad para la Dignidad en la República Dominicana. La Defensa Pública aboga por indultos a privados de libertad con enfermedades graves, promoviendo la dignidad y la reducción del hacinamiento carcelario.

Indultos Humanitarios: Una Oportunidad para la Dignidad en la República Dominicana

El Director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín, ha expresado su preocupación ante la cantidad considerable de personas privadas de libertad que padecen enfermedades graves, cuyos delitos no han sido de carácter muy grave, pero que han mostrado un comportamiento ejemplar durante su tiempo en prisión. Valentín considera que, dada la situación, se deben conceder indultos humanitarios, una facultad que corresponde al presidente de la República, conforme a la Constitución Dominicana.

Valentín aclaró que el indulto es una gracia que otorga el Ejecutivo a las personas privadas de libertad o que estén parcialmente cumpliendo una condena. Aseguró que las tres fechas establecidas por la Carta Magna para conceder esta gracia siempre serán propicias para su implementación. Sin embargo, destacó que, para otorgar indultos humanitarios, es fundamental realizar un filtro riguroso de los beneficiarios, priorizando a aquellos que realmente lo necesiten y evitando que este proceso se vea afectado por coyunturas políticas o delitos graves. Además, enfatizó que deben ser consideradas aquellas personas que padecen enfermedades terminales, comprobadas por una junta del Ministerio de Salud Pública.

Valentín resaltó que existen numerosos enfermos cuya conducta en prisión ha sido ejemplar, y cuyas faltas no fueron graves. "Estos individuos merecen una oportunidad para descansar en paz, fuera de las condiciones de hacinamiento carcelario", subrayó el Director de Defensa Pública.

El funcionario propuso que, mientras se crea la ley que regule los indultos humanitarios, el presidente de la República podría, por decreto, conformar una comisión de solvencia moral encargada de recomendar a los posibles beneficiarios de este tipo de indulto. Aseguró que, aunque se confeccionara dicho listado, el Ejecutivo tendría la facultad de excluir a quienes no considere aptos para recibir el indulto en las fechas previstas, sin que ello genere consecuencias legales, en virtud de la facultad discrecional del Ejecutivo.

Valentín también destacó que la implementación de indultos humanitarios contribuiría significativamente a la reducción del hacinamiento carcelario y permitiría a muchas personas enfermas vivir sus últimos días con dignidad. De igual forma, señaligen que la figura del Juez de Ejecución de la Pena, que existe en otros sistemas judiciales, no sustituye la facultad del Ejecutivo para otorgar esta gracia en fechas conmemorativas, ya que la reforma constitucional de 2024 ha mantenido vigente esta facultad presidencial.

Finalmente, el Director de la Oficina Nacional de Defensa Pública reiteró su disposición para colaborar con el presidente de la República en la conformación de una comisión de indultos, así como en la redacción de un anteproyecto de ley de indultos humanitarios. Para ello, se tomará como referencia las legislaciones de otros países, con especial atención a los Estados Unidos de América.

La Importancia de los Indultos Humanitarios

  • Reducción del Hacinamiento Carcelario: Los indultos humanitarios contribuirían a aliviar el hacinamiento en las cárceles, permitiendo a personas enfermas vivir sus últimos días con dignidad.
  • Dignidad Humana: Estos indultos priorizan la dignidad humana, ofreciendo una oportunidad para que personas con enfermedades graves puedan descansar en paz fuera de las condiciones carcelarias.
  • Facultad Presidencial: La Constitución Dominicana otorga al presidente la facultad de conceder indultos, lo que puede ser ejercido en fechas conmemorativas.

Condiciones para los Indultos Humanitarios

  • Filtro Riguroso: Es fundamental realizar un filtro riguroso de los beneficiarios, priorizando a aquellos que realmente lo necesiten y evitando influencias políticas o delitos graves.
  • Enfermedades Terminales: Deben ser consideradas aquellas personas que padecen enfermedades terminales, comprobadas por una junta del Ministerio de Salud Pública.
  • Comportamiento Ejemplar: Se deben considerar a aquellos que han mostrado un comportamiento ejemplar durante su tiempo en prisión.

Colaboración para la Implementación

  • Comisión de Indultos: El presidente de la República podría conformar una comisión de solvencia moral para recomendar a los posibles beneficiarios de este tipo de indulto.
  • Anteproyecto de Ley: La Oficina Nacional de Defensa Pública está dispuesta a colaborar en la redacción de un anteproyecto de ley de indultos humanitarios, tomando como referencia las legislaciones de otros países.

La Oficina Nacional de Defensa Pública

  • Misión: La Oficina Nacional de Defensa Pública tiene como finalidad principal proporcionar defensa y asesoramiento técnicos a los imputados que carezcan de abogado, así como llevar a cabo acciones que aseguren los derechos de los asistidos[4].
  • Autonomía: La Oficina Nacional de Defensa Pública goza de autonomía funcional, administrativa y financiera, con presupuesto diferenciado e independencia técnica en el cumplimiento de sus funciones[4].

Referencias

  1. Defensa Pública solicita indultos para presos graves
  2. Director de ONDP propone indultos humanitarios a reos con enfermedades terminales en RD
  3. Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública

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