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Propuesta de Modificación a la Ley Electoral: Un Paso Hacia Candidaturas Independientes en la República Dominicana

Propuesta de Modificación a la Ley Electoral: Un Paso Hacia Candidaturas Independientes en la República Dominicana. Analizamos cómo esta iniciativa busca regular las candidaturas independientes y su impacto en el sistema democrático del país.

Propuesta de Modificación a la Ley Electoral: Un Paso Hacia Candidaturas Independientes en la República Dominicana

La República Dominicana se encuentra en un momento crucial de su historia democrática, con una propuesta de modificación a la Ley Electoral que busca regular las candidaturas independientes. Esta iniciativa, impulsada por los partidos políticos y la Junta Central Electoral (JCE), busca armonizar la legislación electoral con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales los artículos 152 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral[2][4].

Antecedentes

La sentencia del TC, emitida el 13 de diciembre de 2024, abrió el camino para que candidatos independientes puedan aspirar a puestos de elección popular sin los requisitos de un partido tradicional. La alta corte consideró que la manera en que estos artículos estaban redactados resultaba contraria al principio de razonabilidad establecido por la Constitución en su artículo 40 numeral 15[2].

Propuesta de Modificación

Los partidos políticos están trabajando en un borrador que busca definir y regular las candidaturas independientes. La propuesta incluye varios puntos clave:

  • Postulación Única: Una persona no podrá postularse como aspirante a precandidaturas o candidaturas a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral.
  • Boleta Electoral: La Junta Central Electoral establecerá las disposiciones relacionadas con la forma, diseño y confección de la boleta electoral para las candidaturas independientes.
  • Alianzas: Las agrupaciones civiles podrán hacer alianzas con otras agrupaciones civiles, partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que dichas alianzas se encuentren debidamente registradas y cumplan con los requisitos establecidos por la normativa electoral vigente.
  • Régimen de Fiscalización: Estas agrupaciones civiles estarán sometidas al mismo régimen de fiscalización de sus actividades financieras que las organizaciones políticas, debiendo rendir cuentas de los ingresos, egresos y uso de los recursos ante la Junta Central Electoral.
  • Conflictos Electorales: Los conflictos contenciosos electorales que se susciten dentro de estas organizaciones civiles serán de la competencia del Tribunal Superior Electoral[4].

Reacciones

La decisión del TC ha generado una gran controversia entre los partidos políticos, quienes argumentan que debilitaría el sistema democrático y sería un duro golpe al sistema de partidos en Dominicana. Sectores empresariales y religiosos también han expresado preocupación por la sentencia de la alta corte, advirtiendo que afectaría a los partidos[4].

Sociedad Civil

Organizaciones de la sociedad civil, como el Movimiento Cívico Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia, han expresado sus opiniones sobre la sentencia. El Movimiento Cívico Participación Ciudadana afirma que modificar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral es competencia de los legisladores, mientras que la Fundación Institucionalidad y Justicia dice que la sentencia podría debilitar los partidos[4].

Conclusión

La propuesta de modificación a la Ley Electoral es un paso crucial hacia la regulación de las candidaturas independientes en la República Dominicana. Aunque ha generado controversia, es esencial que se encuentre un consenso que garantice la transparencia y equidad en el proceso electoral, fortaleciendo así la democracia dominicana.

Referencias
  1. Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral
  2. Sentencia del TC abre camino a candidatos al margen de partidos
  3. Motivaciones Modificaciones a las Propuestas de Leyes No. 33-18 y 15-19

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