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La Ley 10-91 y la verdadera definición del periodista en República Dominicana: Un análisis profundo

Descubre cómo la Ley 10-91 define y protege a los periodistas en República Dominicana, garantizando la inclusión de profesionales y empíricos en el Colegio Dominicano de Periodistas. Un análisis que resalta la importancia de esta normativa para el periodismo nacional y el orgullo dominicano.

La República Dominicana cuenta con una sólida tradición periodística que se remonta a décadas de compromiso profesional y dedicación al servicio de la información veraz. En el centro de esta tradición se encuentra la Ley 10-91, que creó el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) en 1991, estableciendo un marco legal que ha sido fundamental para el desarrollo y la profesionalización del periodismo nacional.

Durante más de tres décadas, la Ley 10-91 ha servido como la columna vertebral de la organización gremial periodística en el país. Esta legislación, producto del consenso entre profesionales de la comunicación y representantes de los medios nacionales, establece criterios claros y democráticos para el ejercicio del periodismo en territorio dominicano. Más allá de su valor histórico, la Ley 10-91 que crea el Colegio Dominicano de Periodistas ha facilitado la evolución del gremio bajo principios de equidad y profesionalidad.

La reciente crisis electoral en el CDP ha puesto en el centro del debate nacional la interpretación correcta de esta importante ley, particularmente en lo que respecta a los artículos 4 y 5, así como su disposición transitoria. Este momento representa una oportunidad valiosa para que la sociedad dominicana reflexione sobre la importancia del periodismo profesional y su regulación.

La Definición Integral del Periodista Según la Ley Dominicana

El artículo 4 de la Ley 10-91 establece una definición amplia e inclusiva del periodista profesional que refleja la realidad diversa del ejercicio periodístico en el país. Según esta disposición legal, se considera periodista profesional tanto al graduado de las escuelas de periodismo y comunicación social de nivel universitario, como a quien tiene por ocupación principal, regular y retribuida la búsqueda, obtención y emisión de informaciones u opiniones en diversos medios de comunicación.

Esta definición bipartita reconoce dos realidades fundamentales del periodismo dominicano: la importancia de la formación académica especializada y el valor de la experiencia práctica adquirida en el ejercicio cotidiano de la profesión. La ley establece que quienes ejercen el periodismo como actividad principal y obtienen de ella los recursos fundamentales para su subsistencia también pueden ser considerados periodistas profesionales.

El Carácter Voluntario y Democrático de la Afiliación

El artículo 5 de la Ley 10-91 subraya el carácter voluntario de la afiliación al CDP, lo que refleja los principios democráticos que sustentan el sistema legal dominicano. Esta disposición establece que pueden ser miembros del colegio tanto los graduados universitarios en periodismo o comunicación social, como las personas que ejercen como periodistas en los medios nacionales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.

A raíz de interpretaciones diversas del artículo 5, existe un debate sobre el alcance de la afiliación, fomentando una cultura de diálogo que permite fortalecer la pluralidad y la diversidad en los medios de comunicación nacionales. Esta apertura institucional ha permitido que el periodismo dominicano se enriquezca con la participación de profesionales de diversas trayectorias y formaciones.

La Disposición Transitoria: Un Puente Histórico

La disposición transitoria del artículo 5 representa un elemento histórico importante que debe ser interpretado en su contexto temporal adecuado. Esta cláusula se refería específicamente a aquellas personas que, al momento de promulgarse la ley en 1991, no estaban empleadas en medios de comunicación pero habían ejercido la profesión periodística durante tres años alternos o continuos.

La finalidad de esta disposición era garantizar que los periodistas con experiencia práctica que se encontraran temporalmente desempleados al momento de la creación del CDP pudieran incorporarse a la nueva institución gremial. Es importante comprender que esta disposición transitoria no deroga ni limita las definiciones generales establecidas en los artículos 4 y 5 de la ley, sino que constituyó un mecanismo específico de inclusión para una situación particular del momento histórico de 1991.

La reciente controversia surgida en torno a la candidatura de José Altagracia Guzmán Beato a la presidencia del CDP ha generado un importante debate sobre la interpretación correcta de la Ley 10-91. La Comisión Nacional Electoral del CDP objetó su candidatura basándose en una interpretación restrictiva de las disposiciones legales, particularmente en relación con el requisito del título universitario.

Situaciones como esta resaltan el deber de una adecuada protección y comprensión de los derechos del periodista, velando siempre por el justo acceso a los espacios gremiales y la defensa de la pluralidad en el ejercicio profesional. La ley dominicana, en su sabiduría, estableció criterios amplios que reconocen diferentes caminos hacia la profesionalización periodística, reflejando la realidad diversa del ejercicio de esta noble profesión en el país.

El Futuro del Periodismo Dominicano

República Dominicana ha demostrado históricamente su compromiso con la libertad de prensa y el desarrollo profesional del periodismo. La existencia de instituciones como el CDP, respaldadas por un marco legal sólido, constituye un activo importante para la democracia dominicana y para el fortalecimiento de la cultura cívica nacional.

El debate actual representa una oportunidad para fortalecer la comprensión colectiva sobre la importancia del periodismo profesional en la sociedad dominicana. Los medios de comunicación del país han sido protagonistas fundamentales en la construcción de la identidad nacional, en la promoción de los valores democráticos y en el desarrollo de una ciudadanía informada y participativa.

La correcta interpretación de la Ley 10-91 no solo garantiza el respeto a los principios legales establecidos, sino que también fortalece la confianza en las instituciones gremiales y en el sistema democrático dominicano. La diversidad de trayectorias profesionales en el periodismo nacional constituye una fortaleza que debe ser preservada y celebrada.

La tradición periodística dominicana, construida a lo largo de generaciones de profesionales comprometidos con la verdad y el servicio público, continuará siendo un pilar fundamental de la democracia nacional. La Ley 10-91, interpretada con sabiduría y justicia, seguirá proporcionando el marco institucional necesario para que el periodismo dominicano mantenga su rol protagónico en el desarrollo social, cultural y político del país.

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