NoticiasPolitica

Modificaciones a la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura: Un Paso Hacia la Transparencia en la República Dominicana

Modificaciones a la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura: Un Paso Hacia la Transparencia en la República Dominicana. Conoce cómo estas reformas buscan mejorar el proceso de selección del procurador general y fortalecer la independencia judicial.

Modificaciones a la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura: Un Paso Hacia la Transparencia en la República Dominicana

La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó en segunda lectura las modificaciones a la Ley 138-11 del año 2011, que regula el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), con el objetivo de establecer un nuevo método para escoger al procurador general de la República. Este proyecto de ley busca ajustarse a la nueva Constitución proclamada en octubre de 2024, la cual plantea que el procurador ya no será designado directamente por el presidente de turno, sino que el mandatario propondrá un candidato, quien será evaluado y aprobado o rechazado por el CNM[4].

Con la reforma, se modifican los artículos 2 y 3 de la ley, que establecen la composición y las funciones del CNM, y se propone la adición de un nuevo capítulo XII, que introduce disposiciones clave para el funcionamiento del consejo. La iniciativa, propuesta por los senadores Ricardo de los Santos y Omar Fernández, había sido aprobada en primera lectura el 18 de diciembre de 2024 y ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación[2][4].

Composición del CNM

El CNM estará compuesto por ocho miembros, que son:

  • El presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República.
  • El presidente del Senado de la República.
  • Un senador o senadora escogido por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.
  • El presidente de la Cámara de Diputados.
  • Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría.
  • El presidente de la Suprema Corte de Justicia.
  • Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá de secretario.
  • El presidente del Tribunal Constitucional[4].

Funciones del CNM

El CNM tendrá las siguientes funciones:

  • Designar al procurador general de la República y la mitad de los procuradores adjuntos, a propuesta del presidente de la República.
  • Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
  • Designar los jueces del Tribunal Constitucional.
  • Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
  • Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia[4].

Proceso de Selección

La elección del procurador general se llevará a cabo con un mínimo de cinco votos favorables, lo que asegura que la designación cuente con un amplio respaldo dentro del CNM. Además, se establece que cualquier miembro del consejo que aspire a ser designado como juez o procurador general deberá abstenerse de participar en la elección de dicho puesto, para evitar posibles conflictos de interés y asegurar que el proceso de selección sea justo y transparente[2][4].

Esta reforma es un paso significativo hacia la transparencia y la eficiencia en la selección y evaluación de los principales responsables del sistema judicial dominicano, y refleja el compromiso de la República Dominicana con la mejora continua de sus instituciones democráticas.

Referencias

What's your reaction?

Related Posts

1 of 1,865

Leave A Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *