Cultura

Gobierno anuncia prohibición de capturas y comercialización de cangrejo y langostas

La veda inicia el primero de marzo y concluye el 30 de junio

A partir del primero de marzo inicia la veda de capturas y comercialización cangrejo y langostas en la República Dominicana, por lo que los involucrados en la actividad pesquera deben estar al tanto de esta prohibición para que no caigan en la ilegalidad.

La información la ofreció el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca) a través de los medios de comunicación impresos, donde indica que durante el periodo del primero de marzo hasta el 30 de junio de cada año se prohibe la captura, procesamiento y comercialización de las siguientes especies: Paloma de cueva, Zumbá o Pelú, Cangrejo Moro y Jaiba Sirica.

En igual periodo también está prohibida la captura y comercialización de Langosta espinosa, Langosta pinta, Mamá langosta y Langosta de piedra.

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“Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescadería, pescadores y recolectores a abstenerse de capturar, procesar y comercializar estas especies o sus productos durante el periodo establecido”, indica Codopesca.

En el caso de la veda de cangrejo, Coopesca establece que hasta el día 28 de febrero de cada año, a las 12 a.m., para que los comercios y personas física autorizadas para el comercio pesquero, vendan o consuman todo cangrejo en sus diversas formas y proceso (masa, muela, caparazón).

Codopesca advierte que la verificación de presencia o expendio de este tipo de producto, será considerado ilegal y el mismo será confiscado.

“La no observancia e incumplimiento de esta veda está tipificada en la ley 307-04 como infracción muy grave y será sancionada con multas de 10 a 200 sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos a 10 años de prisión”, explica la institución a través del aviso publicado en los medios.

En el caso de las langostas, Codopesca indica que durante la veda se prohibe la captura, procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa, la comercialización y transporte de las especies señaladas.

“Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de la captura y compra de este producto y/o derivados durante este periodo. Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo un arte de pesca utilizado para la captura de langosta, incluyendo nasas y chinchorros langosteros, a más tardar 48 horas antes del inicio de la veda”, detalla la institución.

Al mismo tiempo, Codopesca informa a los involucrados en la captura y comercialización de Langosta espinosa, Langosta pinta, Mamá langosta y Langosta de piedra, que se les concede un plazo de cinco días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo previo al inicio del período de la veda, la cual será verificada y certificada por el Codopesca. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados hasta la finalización de la veda.

Advierte que la verificación de presencia no declarada o en expendio de este tipo de producto, será considerado ilegal y confiscado. Asimismo, los propietarios o administradores serán sometidos a la acción de la justicia en virtud de la Ley 307- 04, el cual lo tipifica como infracción muy grave cuya sanción es una multa de 10 a 200 salarios mínimos del sector público y penas de dos a 10 años de prisión.

(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)

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