Del Mundo

SIP: la libertad de prensa debe ser igual en lo digital

Creen gobiernos deben abstenerse de las regulaciones en exceso

SALTA, ARGENTINA. El periodismo y los medios de comunicación son actores vitales de la libertad de expresión, más allá de las plataformas en las que operan, por lo que los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.

Esta declaración es de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que celebra su 74 Asamblea General en la provincia de Salta, Argentina.

La SIP también considera que los medios digitales son claves en la búsqueda de la verdad, en facilitar la cultura democrática y en empoderar a la ciudadanía para ejercer sus libertades y gozar del derecho a la información.

En su carta de principios la SIP considera que la legislación, las políticas públicas y cualquier medida estatal que afecte al internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible, apegado a la promoción de los derechos humanos, y de gobernanza multisectorial.

“Los gobiernos deben abstenerse de adoptar regulaciones en exceso o especiales ante expresiones en línea que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión y de imponer sanciones agravadas ante normas que ya están incluidas en la legislación existente”.

“Tampoco deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En todo caso, los reclamos deben ser de carácter civil”, dice la declaración.

Agrega otro principio que los gobiernos deben propiciar y garantizar un ambiente sin violencia y amenazas en el espacio digital para quienes cumplan con la función de informar y difundir información. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.

Principios de la declaración de la SIP

1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.

2. La legislación, las políticas públicas y cualquier medida estatal que afecte al internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible, apegado a la promoción de los derechos humanos, y de gobernanza multisectorial.

3. Los gobiernos deben abstenerse de adoptar regulaciones en exceso o especiales ante expresiones en línea que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión y de imponer sanciones agravadas ante normas que ya están incluidas en la legislación existente. Tampoco deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En todo caso, los reclamos deben ser de carácter civil.

4. Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a subir, opinar, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley, obedecer a un interés legítimo apegado a los derechos humanos y constituir una limitación razonable y proporcional.

5. El bloqueo y filtrado de contenidos, tanto por control estatal como por imposición a los intermediarios tecnológicos o por decisión de estos operadores, constituye censura previa, salvo que se trate una expresión no protegida por el derecho a la libertad de expresión y cuente con orden judicial.

6. Los gobiernos deben propiciar y garantizar un ambiente sin violencia y amenazas en el espacio digital para quienes cumplan con la función de informar y difundir información. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.

7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital que vulneren las libertades y la privacidad de los ciudadanos, excepto en casos en que se persiga un fin legítimo apegado a estándares de derechos humanos y bajo supervisión judicial. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.

8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de los usuarios al anonimato, el que solo puede ser restringido o suspendido para proteger un fin legítimo y ejecutarse bajo supervisión judicial.

9. La protección de datos personales y la privacidad de los usuarios son derechos fundamentales, pero estos no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público. La supresión o desindexación y enmienda de información sobre hechos de interés público atentan contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva.

10. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales y privados puede afectar la confianza pública. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión protege todo tipo de discurso aún el que resulta ofensivo, chocante o ingrato para los gobiernos y sectores de la población. Para combatir la desinformación se impone adoptar medidas de autorregulación, promover el periodismo y políticas de alfabetización noticiosa y digital.

11. Los gobiernos no deben imponer a los intermediarios tecnológicos responsabilidades por los contenidos generados o compartidos por los usuarios, a menos que hayan intervenido en los mismos o se nieguen a cumplir una orden judicial.

12. Los intermediarios tecnológicos deben comprometerse con el respeto y la promoción de la libertad de expresión en sus políticas internas, así como adoptar buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de sus usuarios, excepto por orden emanada de autoridad judicial. También deben adoptar medidas para prevenir el acoso, la incitación a la violencia y la diseminación deliberada de desinformación. Sus criterios para restringir contenidos deben ser claros, transparentes y no deben ceder ante las presiones ilegítimas de gobiernos y otros grupos de poder. En todo caso deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan ver restringida la diseminación de información.

13. Los intermediarios tecnológicos, los medios de comunicación y las plataformas digitales deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión y el derecho de autor y de propiedad intelectual; asimismo, deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información

Bajo esta Declaración de Principios y con el espíritu de la Declaración de Chapultepec reafirmamos que la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la democracia y el bien común: “Defenderlas día a día es honrar nuestra historia y dominar nuestro destino”.

Nota: Ante la evolución constante de las tecnologías de la información y la comunicación, así como por las nuevas normas legales y judiciales que podrían generarse y afectar las libertades de expresión y de prensa, la SIP revisará y actualizará este documento en forma periódica.

(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)

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