Cámara de Diputados conocerá otra prórroga del estado de emergencia interpuesto para frenar el avance del COVID-19 en el territorio nacional.
En la sesión pautada para este miércoles 30 de diciembre, la Cámara de Diputados conocerá otra prórroga del estado de emergencia interpuesto para frenar el avance del COVID-19 en el territorio nacional.
El próximo 16 de enero culmina el actual estado de emergencia dispuesto por el presidente Luis Abinader, el pasado 3 de diciembre.
En la misiva depositada en el Congreso Nacional, Abinader indica que “de conformidad con el artículo 28 de la ley número 21-18 sobre regulación de los estados de excepción, remito al Congreso Nacional la presente solicitud para prorrogar el estado de emergencia declarado para enfrentar la propagación de la COVID-19 el pasado 20 de julio mediante el decreto No. 265-20 y prorrogado por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el decreto num. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por los honorables legisladores a través de sus resoluciones num. 70-20 y num. 235-20”.
La solicitud firmada por el presidente Abinader señala que: “Si bien es importante procurar una paulatina reapertura económica, es necesario mantener el toque de queda y otras de las medidas de distanciamiento, sobre todo en este momento en que estaremos pasando por los feriados de navidad y año nuevo, cuyas secuelas de contagio no se reflejaran sino hasta las próximas semanas, tal y como ha quedado evidenciado luego de la celebración de los últimos feriados y fines de semana largos en nuestro país”.
También destaca que por primera vez desde agosto el país tiene más de 30 mil casos activos de COVID-19, con una tasa de positividad diaria de 16.68 % y en las últimas cuatro semanas de 13.26 %, lo que refleja una relativa saturación del sistema hospitalario, debido a que a nivel nacional las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) se encuentran ocupadas en más de un 50 %, según el boletín número 276 del 19 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud Pública.
De acuerdo al artículo 89 de la Constitución, las cámaras legislativas se reúnen de forma ordinaria del 27 de febrero al 16 de agosto de cada año, y la misma tendrá una duración de 150 días. Pero el Poder ejecutivo tiene el poder de convocarlas de forma extraordinaria.
De autorizarse y declararse la prórroga del estado de emergencia aplicaría la excepción derivada del artículo 266, numeral 2, de la Constitución que indica: “Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones, y el presidente de la República le informará de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos”.
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