Así lo establece una resolución dada a conocer hoy por el Ministerio de Salud Pública y que les permite a esos negocios entregar a domicilio hasta las 9:00 de la noche
El Ministerio de Salud Pública emitió hoy la Resolución 000021 en la que dispone que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería y de venta al detalle o similares deberán operar en el horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, como una medida para prevenir el COVID-19 en República Dominicana.
La resolución dice que los citados establecimientos podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de la noche.
“Se ordena que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería, tienda de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes deben operar solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Los restaurantes y colmados podrán realizar entregas a domicilios hasta las 9:00 p.m”, indica disposición del Ministerio de Salud Pública.
Dispone, además, que esos negocios deben asegurar que sus usuarios respeten la distancia de 1.5 metros y que utilicen mascarillas para evitar la propagación del coronavirus.
(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)