El director de la firma legal apoderada, Trajano Vidal Potentini lamentó que pese a los esfuerzos y reuniones con la comisión electoral y las partes, no se llegara a ningún acuerdo o salida satisfactoria, la cual restaurara los derechos violados de más del 40% de los miembros de ACRORTE, los cuales casi en su totalidad ostentan la calidad de miembros pasivos.
SANTO DOMINGO. La cuarta sala de lo civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, conocerá el próximo lunes a las diez de la mañana, un amparo Preventivo de extrema urgencia y solicitud de medida cautelar, en contra ACROARTE y su Comisión Electoral por supuestamente violar los derechos de sus miembros, en lo atinente al debido proceso de ley, a los estatutos y la afectación de la seguridad jurídica, la igualdad, derechos adquiridos e impedimento del ejercicio al derecho al voto, todo ello en violación a la constitución de la República y a los estatutos de la institución en los artículos 14, 15 y 20, numerales a) y d), así como los artículos 22 y 23 del Reglamento Electoral de ACROARTE.
En un comunicado de prensa, el director de la firma legal apoderada, Trajano Vidal Potentini lamentó que pese a los esfuerzos y reuniones con la comisión electoral y las partes, no se llegara a ningún acuerdo o salida satisfactoria, la cual restaurara los derechos violados de más del 40% de los miembros de ACRORTE, los cuales casi en su totalidad ostentan la calidad de miembros pasivos.
Potentini tras agradecer la buena disposición de la comisión electoral para dialogar, reiteró que se trata de una interpretación errónea de los artículos 14 y 15 de los estatutos, los cuales expresan que los miembros pasivos no tienen capacidad deliberativa, lo cual en modo alguno los lleva a perder el sagrado derecho al voto, en razón de que deliberar supones una discusión o análisis entre dos o más personas y el voto es personal y secreto.
Los comunicadores, José Alberto Peña Cabreja, Ygnacio Sesilio Guerrero Tavarez, José Agustín Tavarez Gil, Carmen Zinaida Monserrat Rodríguez Santos, Máximo Ramón Eurípides Cabral Jiménez, Rubén Benigno José Camilo Rivas, Anthony Pérez Díaz, Pedro Morillo, Willian Radhamés Pérez Peña, Gregorio Guillermo de Jesús Díaz Gómez, Marino Ramírez Grullón, Julio Eduardo Martínez Díaz, Ángela Altagracia Genao Rodríguez y Rafael Díaz, apoderaron a la oficina de abogados Trajano Potentini & Asocs., para garantizar que sus derechos de membrecía e igualdad y sin discriminación les sean reivindicado
Asimismo Potentini hizo notar que el artículo 20 del reglamento se refiere a los derechos y deberes de los miembros de ACROARTE, destacando en primer término y sin hacer distingo entre miembros activos, pasivo u honorarios, el derecho que todos tienen de elegir y ser elegidos, refriéndose solamente en la letra D, a las limitaciones de participar con voz y voto en las reuniones de la entidad, nunca a la imposibilidad de ejercer su voto en las elecciones del gremio, como ha sido tradición en prácticamente todas las elecciones pasadas.
De igual forma explicó el jurista, que los artículos 22 y 23 del reglamento electoral, también garantizan el derecho al voto de todos los miembros, en un plano de igualdad y sin discriminación, incluso con la obligación de otorgarle una gracia para tales fines, solo con la excepción de las deudas por concepto de cuotas, sin que ello en modo alguno afecte su legítimo derecho a elegir su comité ejecutivo.
Para los reclamantes ACROARTE es una sola familia, posiblemente el gremio de mayor tradición y arraigo social del país, con una trayectoria y vocación democrática de aportes a la cultura y al arte dominicano, el cual debe estar revestido de la mayor legitimidad democrática en la escogencia de sus autoridades.
En consecuencia se advierte de que no era posible ni viable constitucional y legalmente, el que la comisión electoral se adjudicara la competencia de interpretar erróneamente los estatutos y las resoluciones de ACROARTE, despachándose con acciones contrarias al derecho y la razón, en suma se trata de una exclusión que no tiene precedente en la vida del gremio, lo cual es verificable en pasadas elecciones, donde nunca se les ha impedido votar por su condición de miembros pasivos.
(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)