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Límites De Velocidad En República Dominicana

El plan de seguridad ciudad del presidente Luis Abinader contempla la reducción de accidentes de tránsito en los puntos más críticos, por lo que equipará a agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) con dispositivos para controlar las velocidades.

Según reporta Diario Libre, la República Dominicana ocupa el primer lugar en el mundo en cuanto a muertes en accidentes de tránsito por cada 100,000 habitantes, según las últimas estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Concretamente en la región de las Américas, el país, junto a Venezuela y Santa Lucía, tiene una tasa de mortalidad causada por el tránsito dos veces superior a la promedio regional, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

En cuanto a la velocidad en el tránsito, la República Dominicana no está dentro de los países con las mejores prácticas para las leyes que la limitan hasta los 50 kilómetros por horas (km/h) en las vías urbanas.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el país es la que establece los límites de velocidad. En la zona urbana residencial, indica que es de 30 a 60 km/h en las avenidas.

En la zona rural es de 60 kilómetros por hora, en la zona escolar, correspondientes a escuelas, colegios, universidades y otros centros educativos, de 20 km/h. Igualmente quedan comprendidas en este límite las zonas destinadas a iglesias y cementerios.

Mientras que, en los túneles, elevados y pasos a desnivel, no se debe exceder los 60 kilómetros por hora, en las carreteras, autopistas y autovías será establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones sin exceder los 120 km/h.

En las estaciones de peaje, en el sentido de pago será de 10 kilómetros por hora y en el sentido de no pago será de 40 km/h. La legislación prohíbe a los conductores de vehículos de uso escolar transitar a más de 50 kilómetros por hora.

La violación de esas disposiciones es sancionada con multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y con la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento de puntos correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de conducir.

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), puede modificar los límites de velocidad establecidos en la ley, sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito.

En las vías en donde se hagan las modificaciones se fijarán las señales establecidas por la ley que indiquen la velocidad permitida.

La Ley 63-17 establece que la velocidad de un vehículo de motor deberá regularse teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública.

Sin embargo, hay una excepción en cuanto a quién puede exceder los límites máximos de velocidad. Esto son los vehículos de motor destinados a servicios de emergencia, pero con la consideración a la seguridad de las personas y de la propiedad pública y privada, y siempre que den aviso con aparatos de alarma.

Además de los límites máximos, está prohibido conducir, sin justificación, a una velocidad tan lenta que impida u obstruya el movimiento normal y razonable del tránsito.

La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y con la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento de puntos correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de conducir.

(** Note: This article was migrated from a legacy system on 7/15/2023)

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