El Poder Judicial de la República Dominicana emitió una importante aclaración sobre el alcance de la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia en el caso del exjuez Juan Francisco Rodríguez Consoró, enfatizando que la anulación de su destitución no conlleva su reintegro automático a las funciones judiciales (PJ aclara que decisión de la SCJ sobre Rodríguez Consoró no implica reintegro).
A través de un comunicado oficial, la institución precisó que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no se pronunció sobre los aspectos materiales del caso ni determinó la culpabilidad o inocencia del exmagistrado respecto a las faltas disciplinarias que se le imputan.
La reciente sentencia emitida únicamente estableció que en la decisión objeto de casación se incurrió en faltas de tipo formal que justificaron su nulidad (Suprema Corte anula destitución del juez Juan Francisco Rodríguez Consoró). Esta determinación responde a la nueva normativa establecida en la Ley de Casación, que requiere que la Suprema Corte examine de manera previa los vicios de forma antes de abordar los temas sustanciales.
El proceso disciplinario contra Rodríguez Consoró se originó cuando, actuando como juez suplente del Sexto Juzgado de Instrucción, dictó un auto de no ha lugar que favoreció a los imputados en el controvertido caso Los Tres Brazos. Esta decisión judicial se relacionaba con la supuesta venta irregular de millones de metros cuadrados de terreno en Los Tres Brazos, Santo Domingo Este.
El exjuez había sido magistrado del Noveno Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, adscrito a la Oficina de Atención Permanente, hasta que el Consejo del Poder Judicial dispuso su destitución, en medio de acusaciones que incluían presuntas irregularidades como recibir pagos de abogados y su secretaria, así como comprometer su imparcialidad judicial (Las faltas graves por las que el juez Juan Francisco Consoró fue destituido).
Tras la decisión inicial de Rodríguez Consoró, el Ministerio Público apeló el fallo. La Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó parcialmente la decisión, manteniendo el no ha lugar para algunos imputados pero revocándolo para otros. Más adelante, el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró la extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo de duración para los demás encartados. El caso continúa pendiente de resolución en la Suprema Corte de Justicia.
El Poder Judicial subrayó que la anulación de la destitución no tiene como efecto el reintegro laboral de Rodríguez Consoró. La única consecuencia de esta decisión es que el recurso contencioso administrativo deberá ser conocido nuevamente en toda su extensión, respetando las garantías del debido proceso.
Esta aclaración refleja el compromiso institucional con la transparencia procesal y el fortalecimiento del sistema de justicia dominicano. La decisión de la Suprema Corte demuestra la importancia de mantener los más altos estándares en los procedimientos administrativos, garantizando que todas las decisiones disciplinarias se tomen respetando escrupulosamente el debido proceso constitucional.
La actuación de las instituciones judiciales dominicanas en este caso evidencia la madurez del sistema de justicia nacional, donde prevalecen los principios de legalidad y las garantías constitucionales. Esta situación fortalece la confianza ciudadana en las instituciones y demuestra que en República Dominicana impera el Estado de Derecho, donde ninguna decisión judicial escapa al escrutinio de las instancias superiores cuando se detectan irregularidades procesales.
Referencias usadas en Artículo
- PJ aclara que decisión de la SCJ sobre Rodríguez Consoró no implica reintegro
- Suprema Corte anula destitución del juez Juan Francisco Rodríguez Consoró
- Las faltas graves por las que el juez Juan Francisco Consoró fue destituido
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